Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 089251/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

89251/2021

CONS TRES DE FEBRERO 1950 c/ SZTAMFATER, FABIAN Y

OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DG

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87 contra la resolución de fs. 86

por medio de la cual el señor juez a-quo mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago al consorcio ejecutante el capital adeudado con más los intereses que se liquidarán a la tasa establecida en el artículo undécimo del reglamento de copropiedad (3% mensual). A fs. 89/90 obra el memorial cuyo traslado fue contestado a fs. 92/93.

Disconforme con ello, se alza la parte ejecutada quien sostiene que la tasa establecida resulta excesiva por lo cual solicita su reducción.

Sobre el particular, cabe recordar que teniendo en cuenta la naturaleza contractual que el Reglamento de Propiedad Horizontal tiene para los copropietarios, se ha resuelto que al encontrarse convenido entre las partes los intereses debidos ante el incumplimiento de la obligación asumida, aquéllas deberán someterse a lo allí pactado, de conformidad con lo que normaban los arts. 622,

1137 y 1197 del Código Civil, pues no basta la mera petición de apartarse de tal estipulación si no se acredita y se justifica tal pedido,

mediante una debida sustanciación de la cuestión y posterior decisión judicial. Criterio hoy reflejado en las normas contenidas en los artículos 767, 958, 959, 960 y 962 del Código Civil y Comercial (conf. CNCiv. Sala J en Expte. 57788/2019, “.D.P.E.M.G.C. c/

F. L. SA s/EJECUCION DE EXPENSAS” del 8/6/22).

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Es que, en principio, sólo a los copropietarios les asiste la facultad de reformar la respectiva cláusula, por la vía reglamentaria pertinente, a fin de conseguir la adecuada satisfacción de aquéllos, sin que sea dado al juez –en las controversias sometidas a su jurisdicción–

determinar si la tasa es reducida y/o elevada y, en su caso, establecer cuál sería la pertinente, pues ello implicaría una excesiva injerencia del magistrado en las convenciones libremente pactadas (M. de Vidal, M., “El crédito por expensas comunes en la propiedad horizontal y sus prerrogativas”, en LL.1989-A,430).

Sin embargo, si bien como regla debe respetarse la fijación contractual de la tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR