Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 043752/2013

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “CONS. T. DE P.

  1. C/ D. S., M. P. Y OTROS S/ EJECUCION DE EXPENSAS”

Buenos Aires, octubre 12 de 2.016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 272/273, que impuso sanciones en los términos del art. 45 del Código Procesal al demandado, se alza el nombrado, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 300/301, que fue respondido a fs. 303/305.

La temeridad o malicia aprehendida en el art. 45 del Código Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de infligir una sinrazón, y culpa, por insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o discusión, respecto de la cual la doctrina exige que la falta de fundamento aparezca en una indagación elemental (Carnelutti, F., "Sistema de Derecho Procesal Civil", traducción de Niceto Alcalá-

Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo, Bs. As. U.T.E.H.A., 1944, t. II, nº 175, págs. 128/130).

Ambos concurren a configurar la "conciencia de la propia sinrazón", consistente en promover o prolongar un proceso en forma dolosa o culposa (R., E., "Derecho Procesal Civil", traducción de S.S.M. y M.A.R., Bs.

As., E.J.E.A., 1957, t. I, págs.182/183) o, como decía otro maestro italiano, "litigio temerario en el que la injusticia es absoluta por estar hasta en la intención misma de quien litiga" (Chiovenda, G., "La condena en costas", trad. de J.A. De la Puente y Q. con notas de J.R.X., Madrid, 1928, Biblioteca de la Revista de Derecho Privado, nos. 317 y ss., págs. 406 en adelante; C., esta S. c. 583.359 del 23-12-11, entre muchos otros).

Ha sostenido esta S., con el ilustrado voto del Dr.

Cichero, que la sanción por temeridad o malicia ha de aplicarse con Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13768712#164162755#20161012073703937 suma cautela para no afectar el derecho de defensa de las partes. De no ser así, se habría abierto una brecha peligrosa en la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que debe ser cuidadosamente preservada (conf. C., esta S., c. 218.632 del 20-5-77, c. 220.709 del 31-10-77, c. 583.359 del 23-12-11, entre muchos otros; íd., S.B., ED 91-414), por lo que en el caso de duda razonable ha de estarse por la no aplicación de las sanciones, admitiendo con amplitud el derecho de defensa (conf...

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