Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 075281/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 75.281/2011 (J. 67)

CONS. TORRES DEL LIBERTADOR … A

V. DEL LIBERTADOR …

Y OTRO C.W., S. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. “E” para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONS. TORRES DEL LIBERTADOR … A

V. DEL LIBERTADOR … Y OTRO C.W., S. Y OTRO S/CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD”, respecto de la sentencia corriente a fs. 237/240 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sres Jueces de Cámara Dres. RACIMO. DUPUIS.

GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia de fs.

237/240 la demanda que había promovido el Consorcio Torres del Libertador …Av. D.L. … (en adelante Consorcio) contra S.W. y R.S. en su carácter de propietarios del departamento … del piso … de la Torre Cielo. La pretensión tenía por objeto que se removiera el cerramiento del balcón de esa unidad funcional construido por los demandados en trasgresión a lo previsto en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio.

Contra dicho pronunciamiento el Consorcio interpuso recurso de apelación a fs. 241 que fundó con la expresión de agravios de fs.

259/264 que fue respondida por los demandados con el escrito de fs.

260/261.

Sostiene el recurrente que la magistrada señaló que habría de examinar la cuestión a partir de la prueba pericial técnica obrante a fs.

179/182 a pesar de lo cual realizó un análisis absolutamente contradictorio Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12574939#238106583#20190626102956316 respecto de lo expresado por el perito. Señala así que se invirtió la contestación del experto con el objeto de morigerar el impacto del reconocimiento por parte del perito en cuanto a la alteración que provoca el cerramiento en cuestión en la fachada del edificio. Cuestiona que haya recurrido a decisiones que se refieren a la demolición de lo construido cuando en el caso se trata estrictamente de retiro del cerramiento que resulta una acción absolutamente posible y sin consecuencias de ningún tipo para la seguridad del edificio y de las personas. Se refiere también al carácter residencial en que está ubicado el inmueble -indicado en el peritaje- y a que, a pesar de lo expuesto en la sentencia, existen otros juicios en que se demandó la remoción de elementos situados en otras unidades funcionales. Finalmente se alude al hecho de que con el cerramiento se incorpora una superficie de 7,16 metros cuadrados al área semicubierta con lo cual la unidad pasa a tener un total de 93,49 metros cuadrados con los cuales deberían cambiarse los porcentuales fiscales correspondientes.

La trasgresión al Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio quedó inequívocamente evidenciada en la sentencia recurrida al haber los demandados realizado el cerramiento del balcón hacia el contra frente del edificio y hacia al lateral de la torre que cubre toda la superficie libre hacia el exterior del referido balcón en contra de disposiciones legales y reglamentarias como pudo verificar en su descripción de la modificación de la unidad el perito ingeniero civil M. Á.

N. en el dictamen de fs. 179/182.

En efecto, el art. 5 de la ley 13.512 dispone, en su parte pertinente, que está prohibido cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto. Asimismo, el art. 7° del Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio dispone en su inciso a) que ningún propietario podrá hacer cerramientos, como introducir casillas u otras construcciones análogas en los balcones o terrazas que den al exterior, afectando con ellos las normas municipales vigentes, la estética y jerarquía del inmueble.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12574939#238106583#20190626102956316 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Esta S. ha sostenido que las restricciones al dominio establecidas en la ley 13.512 -que en su mayoría ha mantenido el nuevo C.igo Civil y Comercial que rige en la actualidad- y en los reglamentos particulares, desempeñan un papel fundamental en el régimen de la propiedad horizontal y deben ser más estrictamente observadas, si cabe, que las que nacen de las relaciones habituales entre propietarios vecinos, toda vez que su acatamiento es condición esencial para asegurar el buen funcionamiento del sistema y para mantener la pacífica convivencia...

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