Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 086448/2012

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86448/2012 CONS DE PROPIETARIO CALLE OLAZABAL 2207/51 c/

BORDONI FELIPE s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de junio de 2019.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fs. 601/602, por medio de la cual la a quo rechazó la nulidad de la pericia arquitectónica deducida a fs. 589/591, e impuso las costas al demandado, alza sus quejas el apelante. Presenta el memorial a fs. 607/608, el traslado de f.609, no fue contestado.

    Las quejas del demandado se centran en que la Sra.

    Magistrada de Primera instancia le impuso las costas por la incidencia resuelta a fs. 601/602.

    Aduce que con los elementos obrantes en autos, incluidas las pruebas producidas, permiten formar la convicción de que pudo creerse con derecho a solicitar la nulidad de la experticia de fs.576/585.

    Por ello, señala que existe mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 y cctes. del CPCCN.

  2. Sabido es que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada, -“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquel contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba- (cf. M., “Códigos Procesales...”, T. II-B, p. 60, año 1985).

    Conforme nuestro ordenamiento procesal los gastos del Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12367457#237633473#20190621123844777 juicio deben ser satisfechos por la parte vencida, de modo tal que la condena en costas es la regla y su dispensa la excepción. El apartamiento de tal principio sólo debe acordarse cuando median razones muy fundadas, pues la exención debe apreciarse con criterio restrictivo. Ello así por cuanto domina la materia el concepto objetivo y por ende, la distribución de las cargas procesales debe resolverse al margen de toda idea subjetiva de buena o mala fe en las partes (cf.

    M., “Códigos Procesales...”, T.II-B, p. 116 y jurisprudencia allí

    citada); o de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su contrario (cf., C.N.C.,, Sala A, ED 90-504; íd., Sala D, LL 1977-A-433; íd., S.F., JA 1982-I-173; Sala H,14/06/1994- Arena María c...

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