Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2017, expediente CIV 101473/2002/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 101473/2002 CONS DE PROP VUELTA DE OBLIGADO 2890 c/ SONNENSCHEIN DE B.M. Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 3 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 217/218 interponen recurso de apelación el consorcio como el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos agravios obran a fs.

    226/230 y 232/234, los que fueron contestados a fs. 236/237 y fs. 239/247.

    La resolución apelada declara la nulidad de la intimación de pago y la sentencia dictada manteniendo el embargo trabado en los términos y con el alcance previsto por el art. 546 del Código Procesal, todo ello con fundamento en que la intimación de pago y citación de remate se efectuó respecto de una persona ya fallecida.

  2. El actor cuestiona la decisión arribada, indica entre otros aspectos que todo lo actuado se encuentra convalidado ya que no se promovió el incidente de nulidad dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento de las actuaciones, entiende que ello ocurrió en tres oportunidades (el 17/4/2012, el 1/11/2012 y el 4/11/2013). Sostiene que al tiempo de cursada la intimación de pago (del año 2005) no había sido promovida la sucesión de la demandada, de modo que no pudo haberse privado de oponer defensas que no podía deducir.

    Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en el carácter de curador, en representación de la herencia vacante de la Sra. M.S.)

    considera que debió declararse la nulidad de todo lo actuado y no solo del mandamiento de intimación de pago y la sentencia dictada en consecuencia, porque se emplazó a una persona que ya había fallecido cuando se cursó el mandamiento aludido. Cuestiona también las costas impuestas por su orden, considera que deben imponerse al consorcio actor con fundamento en que al promover las actuaciones conocía que la accionada había fallecido.

  3. Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA...

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