Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 061219/2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61219/2018 CONS PROP VIRREY LORETO 1712/14/18 CABA c/ FELDMAN, A.J. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de abril de 2019.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 53/vta, mediante la cual el Sr.

    Juez de grado decidió rechazar la excepción opuesta por el ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor integro pago del capital reclamado, interpone recurso de apelación la parte ejecutada. La fundamentación del recurso luce agregada a fs. 61/63 y su traslado, conferido a f. 64, fue contestado a fs. 65/67vta.

  2. Sostiene el recurrente que el certificado de deuda no cumplió con los requisitos expuestos por el artículo 2048 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la especie sostuvo que “se desprende del certificado de deuda acompañado como base de la presente ejecución que el mismo ha sido suscripto por otras personas, las que no resultan ser miembros del consejo de propietarios” (ver f. 62).

    En consecuencia, tildó a la resolución como “arbitraria” e “irrazonable” agregando que en el certificado antes mencionado “se intenta ejecutar expensas que no se encuentran vencidas al día de su emisión” (ver f. 62vta.).

  3. Sabido es que el art 544 inc. 4° del Código Procesal dispone que dicha excepción debe fundarse en sus formas extrínsecas, sin que pueda discutirse la legitimad de la causa. En particular, se ha establecido que no puede sustentarse en la pretendida falta de causa, ya que estas defensas son ajenas al proceso de ejecución dentro del cual no podría ser objeto de prueba y debate sin desvirtuarlo, transformándolo lisa y llanamente en un proceso de conocimiento.

    Incluso, se ha determinado que el juez debe limitar su examen a los aspectos procesales de la constancia de deuda, esto es, si la misma está

    suscripta por las personas autorizadas a tal efecto y si contiene los recaudos Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32549749#230757674#20190404123136582 formales exigidos por la ley específica (conf. A., R. y Rojas, J.A. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Comentado, anotado y concordado…” 3ª ed. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni. P.. 323/324)

  4. Ahora bien, sentado aquello, adelantaremos que las quejas no prosperarán.

    De las constancias de los actuados surge que a fs. 46/48 el Sr.

    A.J.F. se opuso al progreso de la...

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