Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 11 de Febrero de 2016, expediente CIV 098224/2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 98224/2011 CONS DE PROP VIRREY ARREDONDO 2436 Y OTRO c/

ADMINISTRACION VIELMI SA s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 11 de febrero de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en las apelaciones de fs. 400 y 403 deducidas por considerar bajos y altos respectivamente los honorarios profesionales regulados a fs. 399.

En los procesos sobre rendición de cuentas la ley de arancel no ha previsto expresamente la base regulatoria en estos casos. Ello así, y dada la indeterminación del monto que la caracteriza, teniendo a la vista que en primer lugar de lo que se trata es de despejar si existe la obligación de rendirlas, numerosa jurisprudencia ha venido concluyendo que no son aplicables a este caso las previsiones del art. 19, ni las del art. 6 inc. a) de la mentada ley. Por ello, será de aplicación las pautas señaladas por el art.6 en sus inc. b, c, d, y f de la ley de Arancel.

Así se ha decidido que: “El juicio de rendición de cuentas no es, por su naturaleza, susceptible de apreciación económica pues la sentencia que se dicte establecerá el derecho de los actores a pedirlas y la obligación de los demandados a rendirlas, por lo que en principio, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 6° inc. b, c, d, e y f de la ley 21839" (CNCiv., Sala A, del 25/03/02, “P.R. SCA c/Marconetti Domingo s/rendición de cuentas”).

Por ello, para conocer de las apelaciones señaladas, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, etapa cumplida, resultado obtenido y pautas Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: M.A. DE...

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