Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 27 de Febrero de 2015, expediente CIV 103666/2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 103666/2008 CONS DE P.V. 2602/10 ESQ PASO 684 c/

Z.A.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 27 de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron las presentes actuaciones a fin de conocer sobre el recurso interpuesto a fojas 201, contra la caducidad de instancia decretada a fojas 200. Su memorial presentado a fojas 201/205, fue contestado a fojas 214.

El recurrente funda su recurso, alegando que el artículo 135 inc. 78 del Código Procesal obliga a notificar por cédula la primera providencia que se dicte después de que el expediente haya estado paralizado. Asimismo, se agravia en que el proceso se encontraba pendiente del dictado de una declaratoria de herederos en un juicio sucesorio en donde él no es parte, alega que no importa una carga para la parte actora tener conocimiento constante de dicho juicio sucesorio.

  1. Respecto de la primera queja del recurrente corresponde destacar si bien en algún caso excepcional, este Tribunal ha reconocido carácter impulsorio al pedido de desparalización del expediente, en el presente el prolongado tiempo transcurrido desde el último acto impulsorio hasta la presentación del escrito de fs. 196 -casi dos años-, sin actividad que exteriorizara el interés de la parte en Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA mantener viva la instancia, obsta a arribar a igual conclusión, puesto que ni siquiera se expresó al efectuar la presentación a qué fines se lo hacía o causas suficientes que justifiquen el abandono total del trámite del proceso verificado en estas actuaciones.

  2. Ahora bien, no resulta atendible la queja relativa a que se encontraba pendiente un acto procesal que no dependía del recurrente, pues en su calidad de acreedor se encontraba facultado para intervenir en dicho acto. A., además, que a fojas 178/179 el recurrente adjuntó una copia de un escrito por él presentado en el juicio sucesorio solicitando el dictado de la declaratoria...

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