Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Noviembre de 2017, expediente CIV 013781/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 13781/2009 CONS DE PROP URUGUAY 115 c/ MEZAMI S.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a fin de conocer del recurso de apelación deducido a fs.609 por la demandada contra la resolución de fs.607/608 y de la apelación articulada, en subsidio, a fs.626/627, por la misma parte, contra la decisión de fs.625.

  2. En primer lugar se considera necesario precisar que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte demandada cumple con los requisitos exigidos por el artículo 265 de la ley adjetiva. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    En este sentido se ha inclinado esta S., sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado. Es que, si la fundamentación cumple en cierta medida con las exigencias del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: B.A.V. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #13763024#192793139#20171106134927867 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J según un criterio de amplia flexibilidad, cabe estimar que se ha satisfecho la mentada carga procesal.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de la demandada, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos de abordar en primer término el análisis de los agravios referentes a la apelación subsidiaria de fs.626/627, que fueron replicados a fs.640/641 por la actora.

    Sobre el particular, es menester señalar que la parte demandada se agravia en el...

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