Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 058191/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

58191/2020

CONS PROP TUCUMAN 979/983/987 c/ SILVA DE DE LA

ARENA, A.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- PS

Buenos Aires, de mayo de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas digital 89, en virtud de la cual se hizo saber a la actora que, a los fines pretendidos en relación al pedido de ampliación de demanda, debía ocurrir por la vía y forma correspondiente, debido a que ya se había dictado sentencia de trance y remate en la presente ejecución, fue recurrida por la interesada quien expuso sus quejas a fojas 92/3, las que merecieran respuesta a fojas 95.

La ampliación de demanda requerida, no sólo fue motivada por nuevo períodos devengados en los términos de la norma del artículo 541 del Código Procesal, sino que la reclamante manifestó que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires registra que, además de la accionada A.M.S. de De la Arena, propietaria del 28/32 del inmueble UF 2 de Tucumán 979/983/987, también son titulares de dominio sus hijos, a cuyo detalle nos remitimos a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Soslayando la cuestión acerca de la apelabilidad de las providencias que disponen que se ocurra por la vía Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

y forma que corresponda, ello en atención a que -en rigor- no causan gravamen irreparable, la decisión en crisis debe ser confirmada por encontrarse ajustada a derecho.

En efecto, la ampliación que pretende la ejecutante claramente excede el marco de la norma del artículo 541 del rito, ya mencionado, que en lo pertinente dispone que, “si durante el juicio,

pero con posterioridad a la sentencia, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, la ejecución podrá

ser ampliada pidiéndose que el deudor exhiba dentro del quinto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensiva la condena a los nuevos plazos y cuotas vencidos…”

Como se ve, la solicitud incoada no puede ser satisfecha por el carril elegido, debiendo intentar la ejecutante los reclamos que considere, por la vía pertinente, tal como dispuso la sentenciante.

Sólo a mayor abundamiento destacaremos que,

contrariamente a lo...

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