Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 045272/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS DE PROP TUCUMAN 2161/2163 s/ ACCION

DECLARATIVA (ART. 322 COD. PROCESAL)

(J.H.)

EXPTE. N° 45272/2023 –J. 46-

RELACIÓN N° 045272/2023/CA001.-

Buenos Aires, octubre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la resolución del 23 de junio de 2023 en tanto desestima in limine la acción declarativa instaurada.-

  2. Esta Sala ha sostenido que,

    para que la acción meramente declarativa sea admisible, debe verificarse un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica, que cause un perjuicio actual a quien la alega, bajo la condición de que no se dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. Se trata de una vía subsidiaria, admisible sólo en supuestos de inexistencia de otro medio eficaz para poner término a la situación invocada, mediante una condena, sino procurando una declaración de certeza, esto es, el dictado de una sentencia meramente declarativa (conf. M., A.M., G.L., R.O., “Códigos Procesales...”, ed. L.. edit.

    Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1989, T°

    IV-A, págs.414/19, coment. artículo 322, § 1),

    y citas; conf. CNCiv., esta Sala, R. 260.486

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    del 23/3/99; íd., íd., R. 329.132 del 12/2/02;

    íd., íd., R. 584.595 del 7/2/12; íd., íd., R.

    098574/2021/CA001 del 18/3/22).-

    Es que la acción meramente declarativa está destinada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia,

    alcance o modalidad de una relación jurídica;

    y dicha inseguridad obedece, las más de las veces, a que la parte contraria se opone al derecho del actor, o se jacta de ostentar otro derecho (conf. C., J. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, D.,

    Buenos Aires, 1987, pág. 448).-

  3. Pues bien, más allá del esfuerzo argumental plasmado en el memorial respectivo, de un somero repaso de las constancias de la causa no resulta incertidumbre alguna susceptible de ser disipada a través de la vía intentada.-

    Es que, de acuerdo a lo que surge de la demanda y de lo señalado en el memorial, la propia actora reconoce que de las consultas notariales y registrales realizadas surge que se requiere de unanimidad para modificar el destino de uso de las unidades funcionales que componen el consorcio. Ninguna duda cabe que dicha unanimidad no fue obtenida en la asamblea del 5 de octubre de 2021.-

    Así las cosas, es claro que no se configura en la especie situación de incertidumbre alguna y que con la promoción de esta acción se apunta a cuestionar el requisito de unanimidad exigido por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR