Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 028410/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28410/2021

CONS DE PROP TTE GRAL J D PERON 940/46/48/56 c/ ZUFAC

INTERNATIONAL SA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La parte actora interpuso con fecha 6 de febrero de 2023

recurso de reposición con apelación en subsidio contra el pronunciamiento dictado el 2 de febrero de 2023 que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. El anterior sentenciante desestimó el día 13 del mismo mes la primera de las pretensiones recursivas y concedió la restante. El traslado de rigor mereció la réplica de la contraria en fecha 15 de febrero de 2023, por lo que corresponde que el Tribunal se expida al respecto.

Para resolver en la forma que lo hizo el anterior sentenciante sostuvo que desde la actuación del 28 de mayo de 2021

y hasta la del 1° de junio de 2022 no existe ningún acto que impulse el proceso hacia el dictado de la sentencia, por lo que había transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inc.2º, del CPCC, sin que la parte interesada impulsara el procedimiento.

La apelante al fundar su recurso afirmó que la parte demandada no efectuó ninguna manifestación que expresara su falta de consentimiento de los actos procesales realizados con posterioridad al plazo de inactividad como lo indica el art. 315 del Código Procesal. Por otro lado, refiere que el plazo de inactividad tuvo lugar previo a que el Sr. Juez de grado ordenara el despacho que daba inicio al proceso, toda vez que solicitó a su parte requisitos previos para la apertura y consecución del mismo. Afirma que desde que el anterior sentenciante ordenó el inicio del proceso en fecha 13

de junio de 2022 no ha habido plazo de inactividad que justifique la declaración del decreto de caducidad de la instancia.

En cuanto a los dichos de la apelante referidos a la falta de consentimiento expreso por parte de la demandada de las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo legal, corresponde Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

señalar que el art. 315 del Código Procesal no prevé que ese extremo deba manifestarse de manera expresa. La sola presentación del acuse en término, esto es, con anterioridad a consentir cualquier actuación impulsoria, implica esa falta de consentimiento a la que alude el citado art. 315 citado.

En relación a la queja de la recurrente...

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