Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 086241/2016

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio de Propietarios Tte. G.. D.Á. 283 c/Consorcio de Propietarios Tte. G.. D.Á. 287 s/cobro de medianería”, expediente n° 86.241/2016, la Dra. D. de V. dijo.

  1. La sentencia dictada por el Dr. J.P.R., hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios de la Avenida D.Á. Nº 283 y en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietario Teniente General D.Á. 287, lindero a pagar la suma de $112.983, con más los intereses.

    El Consorcio demandado único apelante de la sentencia expresó agravios a fs.251, quejándose porque el juez no hubiera hecho lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso. Sostuvo que no es cierto que haya comprado el muro a la empresa constructora que es quien debe afrontar el pago de la medianería.

    Subsidiariamente, se cuestionaron los montos por constituir un enriquecimiento sin causa. No surge del informe pericial que los gastos generales fueran del 10% del total de la medianera. Se agregó otro 10% por honorarios sobre la base de un proyecto de honorarios y se agrega el IVA que ni siquiera se había creado. Lo decidido es arbitrario e ilegal terminó la quejosa.

    Fueron contestados a fs. 255

  2. Considero que las quejas formuladas por el Consorcio demandado, carecen de los requisitos técnicos exigibles para que quede estrictamente configurada la viabilidad de la expresión de agravios presentada.

    Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 06/06/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Ello, por no cumplir el requisito de ser un análisis razonado punto por punto de las partes de la sentencia que se consideran erróneos y una fundamentación indicativa, precisa y adecuada de los motivos en que el apelante sustenta su pretensión revocatoria. Así debe contener la refutación de las conclusiones de la sentencia respecto de la valoración de los hechos, de la prueba o la aplicación de las normas jurídicas en las que se sustenta el fallo. El apelante debe examinar los fundamentos de aquélla, puntualizando de modo crítico -es decir, emitiendo un juicio impugnativo- concreto y preciso, con una derivación lógica adecuada -o sea razonada-, del por qué a su juicio la decisión es errónea, injusta o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR