Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Febrero de 2019, expediente CIV 039746/2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 39746/2017. CONS. PROP. TTE. G.J.D.P. 940 c/ CASTAÑO, S.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 24 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MMD VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La aclaratoria es uno de los medios por los cuales las partes tratan de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándola de errores materiales, oscuridades u omisiones, teniendo como límite la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.

    El art. 166, inc. 2, del Código Procesal, dispone que a pedido de parte formulado dentro de los tres días de la notificación de la sentencia y sin sustanciación, corresponde al juez corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en la que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

    A partir de ello, de considerar la notificación obrante a fs. 593 vta., del 20-11-2018, la aclaratoria que se formula el 27 de noviembre a las 8:28 hs. resulta extemporánea toda vez que el plazo para deducir el recurso venció en las dos primeras horas del día 26 de noviembre.

  2. Sin perjuicio de ello, tanto la resolución de fs. 513/515, que decreta la caducidad de la instancia, como la decisión de la Sala de fs. 544/547 que lo confirma, son suficientemente claras en cuanto a que las costas se imponen a la parte actora. En consecuencia, todo intento de revisar lo decidido no sólo excede el marco del recurso de aclaratoria, sino que resulta en esta instancia improcedente por extemporáneo.

    Fecha de firma: 08/02/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30055956#223129306#20190207095617915 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Se recuerda que el principio procesal de preclusión, que es de orden público, impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa...

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