Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Junio de 2016, expediente CIV 044989/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44989/2015 CONS DE PROP TRES DE FEBRERO 2165/67/69 c/ ALALU, M.L. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 59 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Si bien las resoluciones del Tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S.A. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este tipo de remedio, sólo es admisible en la Alzada cuando concurren circunstancias especiales que permitan soslayar el criterio expuesto o para corregir un evidente error de hecho que pudiera afectar la garantía constitucional de defensa en juicio (conf. A.J., L., “Código de Procedimiento Civil y Comercial, anotado con jurisprudencia”, ed. E., pág.162 y sus citas).-

  2. En el caso, la accionada solicita se mantenga el recurso de apelación interpuesto y declarado mal concedido por esta Sala a fs. 122.

    Ello, en el entendimiento que la ampliación de la Fecha de firma: 15/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #27215546#155164415#20160613112107185 ejecución elevó el monto reclamado a la suma de $108.868,32, superando así el valor requerido por la norma ($50.000).

    Sin embargo, se anticipa que los argumentos vertidos no conmueven la decisión adoptada, visto que la ratio legis del art. 242 del Código Procesal consiste en limitar las...

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