Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 089666/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

89666/2021

CONS. DE PROP. TORRE MIGUELETES PLAZA MIGUELETES

1120/30 SITO EN MIGUELETES1120/30 CABA c/ TELCOFOR SA

Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante el día 16/3/2022 contra la sentencia de trance y remate dictada el 14/3/2022, mediante la cual se manda a llevar adelante la ejecución y fija un interés por todo concepto del 30% anual.

    Disconforme con la tasa de interés dispuesta se alza la parte ejecutante, en virtud de los fundamentos vertidos en el escrito del 29/3/2022. Allí, sostiene, en ajustada síntesis, que teniendo en cuenta la finalidad de las expensas y los índices inflacionarios para el año 2021 publicados por el INDEC que ascienden al 50% anual, la tasa fijada por el inferior en el 30% para el ajuste de la deuda de expensas que se reclama en autos aparece irrisoria y resulta a todas luces contraria a la finalidad que da origen a su existencia. Por ello,

    solicita que se disponga su elevación a la tasa del 57,6% anual.

  2. Ahora bien, de las constancias de autos se observa que el Sr. Juez de grado determinó con respecto a la tasa de interés aplicable, una tasa máxima del 30% anual, la que comprende los intereses y punitorios.

    Por otra parte se advierte que el consorcio ejecutante al momento de interponer la demanda reclamó el capital puro adeudado más los intereses correspondientes sin especificar concretamente cual Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    era el pretendido. Sin embargo, liquidó la tasa de justicia con un interés del 3% aclarando que se computaba exclusivamente a los fines de tributar la correspondiente tasa y sin perjuicio del que el juzgado fije prudencialmente.

    Asimismo, conforme surge del Reglamento de Copropiedad y Administración acompañado, el interés estipulado por el Consorcio es el del 2% mensual (v. ART. sexto).

    Por último, se observa que ante el pedido realizado por el Juzgado de grado respecto al interés y para que en su caso se acompañe el acta respectiva del cual resulten los intereses, la parte ejecutante se limitó a aclarar que los calculados en el escrito de inicio fue al solo efecto del pago de la tasa de justicia y que se someterá a los que dictamine al resolver la cuestión...

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