Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2023, expediente CIV 018889/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

18889/2016

CONS PROP TOMAS A LE BRETON 4933/35/41/45 c/ LE

BRETON 4933 S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.- EA

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 10/7

    2023 por el síndico de la codemandada "Construcciones Concasa S.A.", contra la resolución del 29/6/2023 que desestimó el planteo de nulidad y el incidente de redargución de falsedad articulados el 1/2

    2021 e impuso las costas a su parte en calidad de vencido.

    Se queja el apelante de que la Sra. Juez a quo hubiera resuelto la nulidad planteada, lo cual a su entender considera prematuro, por cuanto únicamente se abrió a prueba el 26/12/2022 el incidente de redargución de falsedad. Insiste en que la magistrada debió limitarse a expedirse respecto de este último planteo, y una vez que hubiera adquirido firmeza lo allí decidido, debió de haber abordado el de nulidad, previa producción de la prueba confesional y testimonial ofrecida.

    Asimismo, ratifica la falsedad ideológica del instrumento alegada al interponer el incidente de redargución,

    resultando a su parecer grotesca y evidente la falta de veracidad de los hechos y circunstancias que el Oficial Notificador consigna en el acta impugnada, en el sentido de que fue atendido por una persona que dijo ser empleada, y asevera que a la fecha en que habría sido practicada la diligencia no trabajaba en el estudio ninguna persona de sexo femenino.

    Por lo demás, insiste en la procedencia del planteo nulitivo al no haber haberse dado cumplimiento con el aviso de ley previsto por el art. 339 del CPCC, y añade que debe ponderarse el desapoderamiento que conlleva el estado falencial de "Construcciones Concasa S.A.", el orden público comprometido en el contexto del proceso universal de la quiebra, y la necesidad de Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    integrar la litis con el síndico frente a la pérdida de la legitimación procesal de la sociedad comercial.

    Corrido el pertinente traslado, es contestado por el Consorcio accionante el 22/8/2023, quien propicia la confirmación del decisorio en crisis.

  2. Delineado de esta forma el marco del recurso traído a conocimiento de este colegiado, comenzaremos por precisar que es doctrina reiterada de nuestro Máximo Tribunal que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el conflicto (CSJN

    Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

    Dicho esto, continuaremos por reseñar los antecedentes de las actuaciones.

    De la compulsa del expediente- que en este acto se tiene a la vista-, surge que el 23/5/2017 se admitió la citación en carácter de terceros de F.A. y de "Construcciones Concasa S.A.", denunciándose el 5/7/2017 el estado falencial de esta última y solicitando se cumpla con el traslado de la demanda respecto de su síndico. Mediante la comunicación electrónica enviada por el Juzgado Nacional en lo Comercial n°17, Secretaría N°33 con fecha 12

    7/2017 (fs. 89), surge que la quiebra se decretó el 31/8/20, siendo el síndico designado el contador J.Á.T., con domicilio en la calle T.. G.. J.D.P. 1410, piso 4, ordenándose el 14

    9/2017 su citación por el plazo de diez días.

    Luego, obra agregada a fs. 101 la cédula de notificación cursando el traslado de la demanda al domicilio denunciado por el síndico de la empresa citada como tercera -cuya impugnación motiva la presente vía recursiva-, de cuyo reverso se desprende que fue diligenciada con resultado positivo el 18/10/2017, habiendo el Oficial de Justicia hecho entrega de la misiva a un persona que dijo ser empleada de ese estudio y que el interesado vive allí, quien no firmó

    por considerarlo innecesario.

    Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Posteriormente, con fecha 29/9/2020 el actor solicitó a los fines de correr traslado de estas actuaciones se vincule al sindico y su domicilio electrónico, a lo que el juzgado proveyó el 30/9/2020

    que no habiéndose aquél presentado en autos se debía dar cumplimiento con la citación ordenada el día 14 de septiembre de 2017 en su domicilio denunciado.

    Como resultado de esta última comunicación ordenada -practicada el 19/11/2020-, comparece el contador T. el 30/11

    2020 solicitando se le curse una nueva notificación acompañando la documentación allí indicada, la cual fue ordenada el 3/12/2020 y cumplida el 9/12/2020, procediendo a contestar la citación de tercero de la empresa fallida el 18/12/2020 y a oponer excepción de prescripción, presentación que el juzgado tachó de extemporánea mediante el auto del 22/12/2020, en virtud de la notificación oportunamente cursada a fs. 101.

    Es como resultado de dicho temperamento, que se articuló el 1/2/2021 la redargución de falsedad y la nulidad de la diligencia de fs. 101, y se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR