Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 061068/2015

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 61068/2015 CONS DE PROP TINOGASTA 3129 c/ METRAL, ESTELA MARIANA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre el Juzgado Civil nº 69 y el Juzgado Comercial nº 20, Secretaría nº 39, por lo que corresponde a esta Cámara dirimir el conflicto en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58.

El consorcio actor promueve ejecución de expensas respecto de la unidad funcional n° 6, ubicada en el primer piso del edificio de la calle Tinogasta 3129 de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de julio de 2013 y julio de 2015, ampliado con posterioridad a los meses de agosto de 2015 a febrero de 2017.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Comercial n° 20, secretaría n° 39, en virtud del fuero de atracción del concurso preventivo de la ejecutada E.M.M. (expte. n°

7.366/2017).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 101.

Planteada así la cuestión, se señala que de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la ley de 24.522 –texto según ley 26.086- la apertura del concurso preventivo produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concurso. Quedan excluidos de los efectos antes mencionados: 1) los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #27442420#202143740#20180328070507544 garantías reales; 2) los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito en la forma prevista por el art. 32 y sgtes. de la ley 24.522.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 1º y 132 de la referida norma) importa una excepción a las reglas de la competencia y como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los...

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