Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 008914/2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS PROP THAMES 2355 CABA c/ T2363 SA s/ PRUEBA ANTICIPADA” (J.H.)

EXPTE. N° 8.914/2014 –J. 76-

RELACIÓN N° 008914/2014/CA001.-

RELACIÓN N° 008914/2014/CA002.-

Buenos Aires, marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos con motivo de los recursos articulados contra los decisorios de fs. 326 y fs. 383/386.-

  2. Liminarmente, cabe señalar que la decisión adoptada a fs. 326 se ha visto superada por lo resuelto a fs. 354/355.-

    Ahora bien, no puede perderse de vista que el recurso de revocatoria interpuesto a fs. 336, que apuntaba a que se deje sin efecto la nueva intimación al perito ordenada a fs. 326, también llevaba ínsita la pretensión de remover al experto con la consecuente pérdida de honorarios.-

    Así las cosas, la decisión de fs.

    354/355, en tanto declara abstracto el pedido de remoción del perito y establece que sólo es merecedor de una regulación parcial de sus honorarios, es susceptible de generar un gravamen a la recurrente.-

    Establecido ello, cabe señalar que, en relación al pedido de remoción del perito, es evidente el acierto de lo decidido por el Sr.

    Magistrado de la anterior instancia en tanto indica que la cuestión resulta abstracta.-

    Es que, en la medida en que las partes del proceso han llegado a un acuerdo en mediación, ningún interés actual subsiste respecto a Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19452171#201009675#20180319121900892 la remoción del perito pues se trataría de un paso previo a la designación de uno nuevo.-

    También habrá de coincidirse con la decisión adoptada en la instancia de grado al establecer que el experto será merecedor de una regulación parcial de sus emolumentos.-

    Al respecto, debe ponderarse el silencio guardado por el perito ingeniero ante las notificaciones e intimaciones cursadas a fin de que dé respuesta a las observaciones que formularon las partes al informe presentado.-

    Sin embargo, la actitud expuesta precedentemente no alcanza a justificar el pedido de pérdida total de honorarios, pues ello importaría desconocer la tarea efectivamente realizada por el experto, quien oportunamente presentó la pericia encomendada (ver fs. 259/271).-

    En función de ello, resulta ajustado a derecho lo resuelto en primera instancia respecto al pedido de remoción y pérdida de honorarios del perito ingeniero.-

    En consecuencia, se encuentra sellada la suerte adversa del recurso formulado por la...

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