Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2023, expediente CIV 064514/2020

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64514/2020

CONS DE P.T.G. 1750 DE CABA c/ MUSIH, R.L.

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 21 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar bajos los honorarios provisorios regulados el 17 de marzo del año en curso.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución. Dada la renuncia efectuada por la profesional beneficiaria de la regulación antes de la conclusión del pleito, es de aplicación el artículo 12 que dispone que los honorarios provisorios se fijarán en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas.

Asimismo, se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y de la resolución a que se llegare para futuros casos; y pautas legales de los artículos 1, 3, 12, 15, 16, 19, 21, 22, 29,

51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, “dado el alcance del recurso" y por no resultar bajos, se confirman los honorarios regulados a la B.G.S..

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 21/06/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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