Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 21 de Septiembre de 2015, expediente CIV 072796/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 72796/2012 CONS DE PROP TENIENTE BENJAMIN MATIENZO 2460 c/

BRUZZI EDUARDO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 171/172 expresó agravios la presentante de fs. 176/179, cuyo traslado se contestó a fs. 182/184.

    La J. rechazó la presentación de fs. 54/90 y ordenó

    llevar adelante la ejecución hasta hacer el acreedor íntegro pago del capital reclamado, difiriéndose la fijación de los intereses para el momento de practicar la liquidación definitiva.

    En las quejas la Sra. M.E.M. afirma que no resulta ajustado a derecho que se haya declarado ineficaz el poder presentado y que se la debe considerar en su carácter de “parte”.

    También categoriza que no se hizo lugar a la excepción de prescripción pese al allanamiento formulado, y que corresponde admitir las excepciones de pago documentado e inhabilidad de título opuestas.

    A su turno, la ejecutante sostiene, entre otros argumentos, que aún cuando pueda atribuírsele “algo” de valor a la documental acompañada, el inmueble se encuentra a nombre de E.A.B., sin que la Sra. M. pueda invocar derecho hereditario alguno.

  2. En primer lugar, cabe aclarar que la cuestión se resolverá de acuerdo a las normas del Código Civil anterior y de la ley 13.512, dado el origen de la deuda, la oportunidad del reclamo, de la presentación y defensas de la Sra. M.E.M., con antelación a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, ley Fecha de firma: 21/09/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA 26.994. Es decir, se trata de hechos que tuvieron lugar con significativa antelación al nuevo plexo normativo y cuya responsabilidad se juzga con la normativa vigente al momento de los hechos.

    En segundo término no puede pasar inadvertido que el titular registral de la UF N° 7 del primer piso de la calle T.. B.M.N.° 2460, de esta Ciudad, es E.A.B. (fs.

    17), fallecido según constancias de fs. 103, habiéndose presentado su hijo E.L.B. (fs. 194/208 y fs. 290/211), a cuya actuación procesal corresponde remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

  3. A criterio del Tribunal resulta acertada la decisión de la Sra Juez “a quo” que consideró que la documentación acompañada por la apelante, en copia simple a fs. 74/78 y a fs. 80/81, resulta insuficiente para ser reconocida su intervención en el proceso, ante la oposición de...

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