Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 024749/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 24749/2010 “CONS DE PROP TALCAHUANO 1060 c/ CONS DE PROP TALCAHUANO 1046/48/52 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ”

EXPTE. N° 24.749/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

CONS DE PROP TALCAHUANO 1060 c/ CONS DE PROP TALCAHUANO 1046/48/52 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP. HORIZ

, respecto de la sentencia de fs. 267/271el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 267/271 rechazó la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios Talcahuano 1060/62 contra el Consorcio de Propietarios Talcahuano 1046/48/52, con costas.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del accionante, quien expresa agravios a fs. 282/284, los cuales no fueron replicados.-

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13532311#189701788#20171019110849975

  2. De modo preliminar al análisis de las críticas a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    La demandante relata que conforme surge de la carta documento remitida al consorcio demandado, de fecha 12 de julio de 2008, y de los informes técnicos realizados por el Ing. Civil Héctor L.

    Tozzi, en fechas 18 de diciembre de 2008 y 26 de octubre de 2009 (conf. fs.

    3/4, fs. 5/9 y fs. 10/12), el edificio de la calle Talcahuano 1060/62 sufrió a mediados del año 2008, deterioros en su partes comunes de la planta baja (hall de entradas), sótano, palier del primer piso y del tercer piso, que atribuye a filtraciones cuyo origen localiza en el edificio del consorcio lindero (conf. fs. 30/31 vta.).-

    Sostiene que pese a las conversaciones mantenidas con el representante legal del consorcio demandado, las filtraciones a las que alude no cesaron, por lo que los deterioros de las partes comunes continuaron agravándose.-

    Ante la situación descripta y la negativa de la contraria, promovió mediación privada, en la que no se arribó a solución alguna.-

    Por su parte, se presenta el Consorcio de Propietarios Talcahuano 1046/48/52, por intermedio de su administradora, contesta la demanda impetrada en su contra, formula una negativa de los hechos expuestos en la demanda y solicita su rechazo, con expresa imposición de costas.-

    Afirma que el consorcio que representa carece de sótano, no teniendo a la altura del correspondiente al del edificio lindero, ninguna construcción, ni caños, que de modo alguno pudieran estar causando los daños por lo que se acciona.-

    A su vez, destaca que los informes técnicos presentados por el Ingeniero T. y el Arquitecto T., son claros en cuanto afirman que lo que ha fallado es la protección hidráulica del muro medianero del consorcio actor. En dichos informes los expertos indicaron Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13532311#189701788#20171019110849975 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A que: “…si el edificio Talcahuano 1060 tuviera el sistema hidrófugo en perfectas condiciones no tendría problemas de humedad…” (conf. fs. 55).-

    En base a ello sostiene que las causas de los daños a los que se refiere en la demandan tienen como origen la propia falla de aislación hidrófuga y del muro privativo del inmueble lindero.-

    Por otra parte, solicita la citación como tercero, en los términos del art. 94 del CPCCN, de la Sra. D.S.C., en su carácter de propietaria de la UF N 2 del edificio accionado, el cual coincide con la altura del muro lindero donde el accionante denuncia que se producen las supuestas filtraciones.-

    Finalmente, la Sra. C. se presenta por intermedio de su apoderada, opone las defensas de defecto legal y falta de mediación a su respecto. Reanudados los plazos procesales y resulta la excepción opuesta, no se presentó a contestar demanda.-

  3. Previo a tratar las...

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