Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Agosto de 2016, expediente CIV 078205/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 78205/2015 CONS DE P.S. 2961/63/65 c/ PISANO, J.L. s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Buenos Aires, de julio de 2016.- CC (FS.131)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos al Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 121, concedido a fs. 122, contra la decisión de fs. 120.- El memorial fue presentado a fs. 123/5 y no fue contestado.

Cuestiona el recurrente lo dispuesto por el magistrado de grado donde dispone que las presentes actuaciones deben tramitar por la vía ordinaria y no mediante el trámite de ejecución de sentencia.

Cabe destacar, en primer lugar, que las presentes actuaciones fueron iniciadas en el marco de la ejecución de un acuerdo de mediación, suscripto entre las partes (ver fs. 31). En la demanda el actor circunscribió su reclamo a: “1) Que el demandado permita efectuar las tareas a través del compromiso que asumió

permitiendo el ingreso, por lo cual solicito a V.S. se lo intime en los términos legales correspondientes, bajo apercibimiento de disponer judicialmente su ejecución, con libramiento de orden de allanamiento si correspondiese. 2) El pago de la multa punitoria dispuesta desde el día siguiente al que debieron haberse finalizado los trabajos…

$16.000, resultando esta la suma líquida exigible al día de la fecha”

(ver fs. 47 vta.).

Así las cosas, no puede dejar de observarse que el art.

500 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, expresamente prevé que se aplicará el trámite de ejecución de sentencia “Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE...

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