Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 027833/2010/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

27833/2010

CONS DE PROP SARMIENTO 940/944 c/ MORENO

AZUCENA JOSEFA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de junio de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En la instancia de grado el Sr.

    Juez interviniente, luego de acreditado el fallecimiento de la ejecutada, con fecha 22

    febrero de 2021 suspendió el trámite de la ejecución y citó a la heredera denunciada en autos, en los términos de los arts. 43 y 53

    inc. 5 del CPCCN, para que dentro del plazo de diez días compareciera a estar a derecho.

    Contra dicho pronunciamiento el consorcio ejecutante planteó revocatoria con apelación en subsidio el 3 de marzo de 2021,

    por entender que se ordenó notificar a la heredera denunciada en autos, S.M.G., en el domicilio real de su hija, M.J.V., sin advertir que esta última había denunciado que el domicilio de su madre se halla en España, no obstante lo cual en la actualidad se encuentra residiendo en Chile.

    Refirió además que la Sra. G.,

    heredera de la ejecutada, fue colocada en posesión de la herencia desde el momento del fallecimiento de su madre; que inició su juicio sucesorio, en trámite ante el Juzgado del fuero n° 11, cuya carátula es “MORENO AZUCENA JOSEFA

    S/ SUCESION AB INTESTATO” Expediente Nº

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    7623/2021, en el que denunció la existencia de estas actuaciones; y que no informó a la administración la constitución de un nuevo domicilio especial, de acuerdo a lo que dispone el artículo décimo séptimo del Reglamento de Copropiedad y Administración, en concordancia con lo previsto por el art. 2046 inc. f) del Código Civil y Comercial de la Nación y, por tanto, la notificación pendiente debía realizarse en la Unidad Funcional 2 del edificio de la calle Sarmiento 944, con carácter de domicilio especial constituido.

    Con fecha 31 de marzo de 2021 el a quo autorizó a cumplir con la mentada citación en el domicilio electrónico que la heredera constituyó en el juicio sucesorio de su madre y, a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, ordenó que –además- se la notificara en el domicilio informado por el RENAPER.

    Finalmente, requirió del ejecutante para que manifestara si, de acuerdo a la solución adoptada, mantenía los recursos oportunamente interpuestos, lo que fue ratificado por su apoderada mediante la...

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