Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 008739/2001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 8739/2001 CONS DE PROP SARMIENTO 2636/38/40 c/ MIZRAJI Y SAMANTOB LIDIA BEATRIZ s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de julio de 2019.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 838 vta., punto III, interpone recurso de apelación el ejecutante. Sus agravios obran a fs. 844 y no merecieron respuesta.

La jurisprudencia plenaria, citada por la apelante, establece que “No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de las ley 13.512.” (“Servicios Eficientes S.A.

c/ Yabra, _R. s/ ejecución hipotecaria”, CNCivil, en pleno, La Ley, 1999-B, 384).

La aplicación de la doctrina legal -obligatoria para este Tribunal y los jueces del fuero (conf. art. 303 cód. proc.)-, como principio, el adjudicatario del bien es responsable del pago de tales deudas respecto de la comunidad consorcial, sin perjuicio de la posibilidad de repetir lo que abone contra el anterior propietario del inmueble subastado.

A la luz de lo expuesto, no existen obstáculos para la aplicación de la solución plenaria referida al supuesto de autos, para requerir el pago al adquirente. Desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR