Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Mayo de 2016, expediente CIV 063981/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “CONS. DE PROP. SAN PEDRITO 106 esquina R.L.F. c/ OTERO S.V. y/o Administración S.O. s/

rendición de cuentas” Exp. 63.981/2010. Juzgado N° 100 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “CONS. DE PROP. SAN PEDRITO 106 esquina R.L.F. c/ OTERO S.V. y/o Administración S.O. s/ rendición de cuentas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 1906/1908 se aprobó la rendición de cuentas efectuada por la demandada, condenándola a reintegrar a la parte actora los saldos existentes a favor de ésta última por la suma de cuatrocientos nueve con ochenta y cuatro pesos ($409,84), con más los intereses y costas en el orden causado (arts. 68 y 69 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez determinado el monto del proceso.

Apelaron las partes. El actor fundó sus quejas a fojas 1924/1929 y cuestiona la suma fijada en la condena por el sentenciante, por Fecha de firma: 13/05/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12807820#153180325#20160512122213503 entender que la misma resulta arbitraria. También se agravia de la imposición de costas impuesta por el juzgador. La accionada hizo lo propio a fojas 1922, centrando sus quejas también en la imposición de gastos del juicio resuelto por su orden en el fallo recurrido.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada Al contestar agravios la demandada a fojas 1935/1938, solicitó

la deserción del recurso planteado por la accionante, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR