Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 104858/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 104858/2006 CONS. DE PROP. SAN LUIS 3175/79 Y OTROS c/ KOBELINSKY, R.E. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 20 de marzo de 2017 fs.437 AUTOS Y VISTOS:

  1. El ejecutado apeló a fs.425/429 la resolución de fs.418/422 que rechazó la excepción de pago parcial articulado y mandó a llevar adelante la ejecución, fijando los intereses de la deuda.

    Corrido el traslado pertinente, fue contestado por el consorcio ejecutante a fs.430/431.

  2. En lo que a la excepción de pago se refiere, será admisible siempre que el pago invocado se acredite mediante un instrumento expedido por el acreedor o su legítimo representante, del cual resulte una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (cfr.

    art.544, inc.6 del Código Procesal). Para su procedencia, resulta necesario que el recibo acompañado como prueba se refiera a la deuda exigida, debiendo surgir del instrumento la relación del pago con la deuda reclamada (esta Sala, “K.F.D. c/Kapulski, C. y otro s/ejecución de convenio”, expte. n° 66034/2015 del 16/09/2016)

    Es carga de quien invoca el pago de una deuda, probar la efectiva cancelación del crédito. La exigencia legal de que el pago sea documentado, sólo se considera cumplido cuando el ejecutado acompaña recibos u otros documentos análogos emanados del acreedor con expresa referencia al título que sustenta la acción promovida, que permitan establecer su cancelación total o parcial. Por lo tanto, no es viable la excepción si de los recibos no surge la referencia concreta y circunstanciada, que permite vincularlo con la Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12346468#172816738#20170316134009688 deuda que se ejecuta (confr. M., A., "Códigos Procesales...t.VI-B pág.293).

    La comprobación del pago debe resultar de los propios documentos, sin necesidad de realizar más indagaciones, dada la limitación de conocimiento a las formas extrínsecas que rigen el juicio ejecutivo y el recibo debe contener enunciaciones precisas que permitan establecer la cancelación parcial o total de la deuda (Highton, Elena

  3. – Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., Tomo 10, págs..400/401).

  4. En el caso de autos, el ejecutado opuso excepción de pago parcial y agregó como prueba, recibos emanados de la ex administración del consorcio y comprobantes de depósitos bancarios (v. fs.376/388 y...

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