Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2023, expediente CIV 058916/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

58916/2019

CONS DE P.S. 2450 c/ BERTHOUD, MARIA

SUSANA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.- DPM/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Por recibidas las actuaciones de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. - Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 25/04/2023.

    La parte ejecutante (26/04/2023), la parte ejecutada (04

    05/2023) y el Sr. Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia (10/11/2023) apelan por considerar elevados los honorarios que se regulan.

    Por otro lado, los Dres. R.L. y A.C.V. (26/04/2023), por sus propios derechos, apelan por bajos los estipendios que se le fijan.

    La parte ejecutada funda su recurso exponiendo que los honorarios no son proporcionados con la extensión y complejidad de las tareas desarrolladas por dichos profesionales. Por otro lado, indica que existe violación a lo dispuesto por el art. 29 de la ley 27.423,

    pues si bien el juicio ejecutivo se divide en tres etapas, en el caso solo se encuentra cumplida una de ellas, debiendo reducirse la regulación en un tercio. Agrega, asimismo, que la resolución cuestionada no precisó qué porcentaje de los honorarios regulados en favor de los Dres. L. y V. corresponden a la etapa de ejecución de sentencia, en tanto dichos montos no deben ser soportado por su parte en virtud de la resolución de fecha 01/02/2023.

    Dichos agravios fueron contestados por los letrados el 16

    05/2023, a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    A.ta en sistema: 28/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    A su turno la Sra. Defensora de Menores de Cámara en el dictamen que antecede mantiene el recurso de apelación interpuesto por su colega de grado y acompaña los fundamentos esgrimidos por la figura de apoyo.

  3. - En lo que referente a los reproches vertidos por las etapas cumplidas en la presente ejecución, se hace notar que el art. 29

    de la ley 27.423 establece "Para la regulación de honorarios, los procesos, según su naturaleza, se considerarán divididos en etapas.

    Las etapas se dividirán del siguiente modo (...) f) En los juicios ejecutivos sin oposición de excepciones, se computará como una (1)

    sola etapa, desde la demanda hasta la sentencia. La segunda etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión; si se opusieren excepciones, se considerarán divididos en tres (3) etapas: la primera desde la demanda hasta el planteo de excepciones y su contestación; la segunda, desde aquel acto procesal, hasta la sentencia; la tercera etapa se computará desde la sentencia de primera instancia hasta su conclusión (...)".

    En este sentido, en fecha 26/08/2019 obra la copia digital de la demanda presentada por el consorcio ejecutante y en fecha 22/04/2022 la sentencia de trance y remate, integrando dichos actos la primera etapa del juicio ejecutivo. Respecto de la segunda etapa, la misma incluye los trabajos posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia.

    En el caso particular, el consorcio ejecutante recién pudo encontrar satisfecho su crédito luego del dictado de la sentencia de trance y remate, conforme surge de la liquidación aprobada en fecha 01/02/2023 y transferencia ordenada en fecha 10/04/2023.

    1. respecto se ha sostenido que, a tenor de la redacción de la norma, a los efectos de considerar si la segunda etapa ha sido íntegramente transitada o no, carece de...

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