Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Noviembre de 2023, expediente CIV 040309/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

40309/2002

CONS. PROP. S. 3251/55 Y OTRO c/ HEREDEROS DE P. J.O I.Y

Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de noviembre de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 28 de septiembre de 2023 (ver fs. 516), que desestimó el incidente de nulidad promovido el día 17 de septiembre de 2023 (ver fs. 512) se alza la quejosa en la presentación del día 3 de octubre de 2023 (ver fs. 517).

    El recurso de revocatoria con apelación en subsidio fue desestimado por la Sra. Juez de Grado el día 17 de octubre de 2023

    (ver fs. 518).

  2. La nulidad del acto procesal se origina por distintos vicios que pueden afectar al sujeto (capacidad, legitimación, voluntad)

    o a los elementos (causa, objeto, forma del proceso). Un concepto más restringido circunscribe la nulidad a la violación de las formas ordenadas de antemano para regular el procedimiento judicial, toda vez que constituyen el elemento necesario por medio del cual se exteriorizan las manifestaciones, declaraciones y resoluciones del juez, de los litigantes o de terceros (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado",

    t.1, pág. 611; C.N.Civil. Sala “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760

    del 16/7/10, c. 37.855 del 29/09/14 y c.12434/2013 del 23/10/20; entre muchos otros).

    El sistema de nulidades implementado por la ley está

    dirigido a evitar que, por actos viciados, se provoque un estado de indefensión en alguno de los justiciables, garantizándose de ese modo el derecho de defensa en juicio. Por ello, y toda vez que la sanción de nulidad responde a un fin práctico, la nulidad por la nulidad misma,

    para satisfacer un interés teórico o meros pruritos formales, resulta inconciliable con la índole y función misma del proceso (conf.

    C.N.Civil, Sala "A", in re "Doria S.A. c/ Luksembereg", del 2/9/96,

    Fecha de firma: 15/11/2023

    Alta en sistema: 17/11/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    L.L. 1997-C-174; íd. Sala “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10, c. 37.855 del 29/09/14 y c.12434/2013 del 23/10/20; entre muchos otros).

    Al respecto, resulta oportuno recordar que la promoción del incidente de nulidad constituye la única vía admisible para obtener la declaración de nulidad de cualquier acto procesal realizado durante el curso de una instancia, salvo que la impugnación se funde en la existencia de un defecto vinculado con alguno de los requisitos que deben reunir las resoluciones judiciales, y éstas, asimismo, sean susceptibles de recursos (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t.

    IV, págs. 164/5, cuarta reimpresión, ed. Abeledo-Perrot; C.N.Civil.

    Sala “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7/10 y c. 37.855

    del 29/09/14, entre muchos otros).

    Es decir, que mientras el recurso de nulidad comprende los vicios u omisiones que contenga la resolución, el incidente de nulidad (art.169 del Cód. Procesal), en cambio, constituye el medio idóneo para denunciar las irregularidades procedimentales que precedieron a la sentencia (conf. Fenochietto-Arazi, op. y loc. cits.,

    pág. 793 y jurisprudencia allí citada, ed. Astrea, primera reimpresión,

    1985; C.N.Civil Sala “E”, c. 471.644 del 20/12/06, c. 550.760 del 16/7

    10, c. 37.855 del 29/09/14 y c.12434/2013 del 23/10/20; entre muchos otros), pero no es la vía que corresponde adoptar para revisar el contenido de aquélla.

    La nota esencial que caracteriza al recurso de nulidad, es que éste carece de autonomía dentro de nuestro ordenamiento procesal, puesto que conforme lo establece el art. 253 del Código Procesal cuando la nulidad se plantea por defectos de la sentencia se encuentra comprendido en el de apelación (conf. Fassi‑Yáñez,

    "Código Procesal Civil...

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