Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Julio de 2017, expediente CIV 090161/2007

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 90161/2007 CONS DE PROP ROOSEVELT 2707 c/ LAMURAGLIA B.M.S. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de julio de 2017.- JMR Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 825 contra la providencia de f. 824. El recurso concedido a f. 826, se tuvo por fundado con el memorial del fs. 827/828, el que fue contestado a fs. 829/830.

Se agravia la parte demandada al considerar que se encuentra frente a un proceso que adolece de fallas graves consentidas por el decisorio apelado, al otorgar validez a una liquidación aún no resuelta conforme a derecho. A su vez, se queja al sostener que no se ha tenido en cuenta las graves irregularidades y que por ende al día de la fecha no se conoce con total precisión el monto real de la deuda.

Finalmente, se opone también a los términos del pronunciamiento cuando el a quo considera que resultan facultativas para las partes la asistencia a las audiencias designadas. Afirma el recurrente que de ese modo se ha hecho un uso abusivo y sistemático por parte de la actora y su letrado en desmedro del art. 34 CPCCN.

  1. En forma preliminar adelantaremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia se analizaran las argumentaciones que sean conducentes (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12857904#182876966#20170706121304024 272:225; F. -Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

  2. Sentado ello, procederemos a analizar sólo las quejas conducentes, manifestadas por el agraviado. Así, respecto a las alegadas graves irregularidades en las liquidaciones practicadas por la accionante, diremos que no obstante los defectos procedimentales que el apelante afirma que se habrían configurado en la sustanciación de la incidencia...

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