Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 26 de Febrero de 2020, expediente CIV 068707/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
68707/2019. CONS DE P.R. PEÑA 382 c/
HANDOZTOK, G. Y OTRO s/EJECUCION DE
EXPENSAS
Juz. 63 A.B.
Buenos Aires, de febrero de 2020.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Para resolver la apelación interpuesta por la parte ejecutante a fs. 49 contra la resolución de fs. 48, dictada por la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 45,
que no concuerda con decidido a fs. 46 vta./47,
por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 63, que admite la conexidad solicitada con los autos “Consorcio de P.R.P. 382 y otros c/ Eplyc Sociedad en Comandita por Acciones y otros s/ ejecución de expensas” Expte. N° 85319/2006 tramitado ante el Juzgado del fuero n° 45.
Con el escrito de fs. 51/52 se tiene por fundado el recurso interpuesto por la parte actora.
Se queja del pronunciamiento de fs. 48 que no admitió la acumulación dispuesta por su colega a 46 vta./47, por considerar que la radicación de estos obrados por ante el Tribunal que previno en el expte. N° 85.319/2006, resulta ajustada a derecho, desde que existe estrecha vinculación entre ambos procesos, por cuanto se trata del reclamo de expensas sobre los mismos períodos y unidad funcional (N° 8 de la calle R.P.N.° 382), aunque distinto Fecha de firma: 26/02/2020
Alta en sistema: 03/03/2020
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
ejecutado (Sr. H., toda vez que en los obrados antes mencionados éste último resultó
adquirente en subasta y el consorcio reclamante no pudo percibir su acreencia, por una cuestión de privilegio, en que el producido del remate fue percibido por un acreedor hipotecario.
Argumenta la conveniencia de que las presentes actuaciones tramiten por ante el tribunal que entendió en los obrados sobre ejecución de expensas (en donde se subastó el bien inmueble señalado) como también por cuestiones de unicidad de criterio en la valoración de los hechos y del derecho del juez que ya intervino en la contienda, conforme los principios de prevención y perpetuatio jurisdictionis.
II) Sabido es que la conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones,
derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos: cuando además de ser común...
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