Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2022, expediente CIV 042846/2018/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

42846/2018

CONS PROP ROCAMORA 4333/43/55 c/ ESTUDIO LEQ Y

ASOCIADOS SRL Y OTROS s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 13 de abril de 2022 al Dr. D.L.Z., letrado apoderado de la codemandada Estudio Leq y Asociados, en 10 UMA por el principal y en 3 UMA

por el incidente de caducidad de instancia; a las Dras. Virginia C.

Martínez Arias y E.A.M., letradas apoderadas de la codemandada “New Fidu S.A.”, en 5 UMA para cada una de ellas; al Dr. A.J.B., letrado apoderado de los codemandados “Estudio Aisenson SRL” y J.V.F. y la citada en garantía, en 10 UMA; al perito ingeniero N.R.L., en 6

U., y a la mediadora, Dra. Perla J.B., en 20 UHOM.

En cuanto a la naturaleza del proceso de prueba anticipada, se ha sostenido acertadamente que la producción de un medio de prueba ante tempus en nada altera su categoría jurídica, pues no constituye más que su anticipación. Ante su eminente naturaleza probatoria, a los fines regulatorios no interesa tanto que el requerimiento haya sido previo al inicio del pleito, ya iniciado pero aún sin notificar la demanda o una vez trabada la litis, pero antes de la fase de prueba, pues, en cualquiera de estas hipótesis, las tareas desarrolladas corresponden a la segunda etapa del proceso principal (con. P., G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal – Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed.

Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018, pág. 563).

Es por ello que la intervención de los letrados de las Fecha de firma: 19/10/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

demandadas en este tipo de procesos, de eminente naturaleza probatoria, es limitada (conf. art. 327 CPCC), tal como se señaló en la resolución dictada el 13 de junio de 2022, en la que se desecharon todos los planteos intentados que excedían dicho alcance.

Resueltas las cuestiones relativas a los puntos de pericia sobre los cuales debería expedirse el experto, se decretó la caducidad de instancia antes de que éste emitiera su dictamen.

En cuanto al incidente de caducidad de instancia, cabe señalar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en...

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