Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2017, expediente CIV 056862/2008/CA003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56862/2008 CONS DE P.R. 157/9 c/ TESTONE VIRGINIA ROSALIA s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

El proceso de rendición de cuentas está dividido en dos etapas. La primera apunta a que judicialmente se determine si existe o no una obligación jurídica de rendirlas, y la segunda constituye la rendición de cuentas en sí; la que, desde luego, podría dar lugar a un tercer estadio procesal, que será la persecución del cobro de los saldos que se determinen.

El Dr. L.E.E. se desempeñó como letrado patrocinante del consorcio actor y apoderado suyo a partir de fs. 48 y hasta fs. 276, abarcando la primera de las etapas mencionadas, que culminó con la sentencia de fs. 74/75, dictada sin producción de prueba; la segunda, que culminó con la aprobación a fs. 217 de las cuentas presentadas a fs. 207 y su confirmación en Cámara (fs. 228), y parte de la ejecución del saldo a favor de la actora resultante de las cuentas, iniciada a fs. 233.

En cuanto al monto comprometido en el proceso, se encuentra ligado a dicho saldo, pues fue su determinación y cobro el objeto perseguido por la parte actora; sin perjuicio de ponderar las demás pautas establecidas en el art. 6 de la ley de arancel a los fines de cuantificar el honorario del profesional.

Teniendo en cuenta las sumas aludidas; la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados; las etapas del proceso cumplidas; las incidencias suscitadas; el resultado obtenido; el monto de las cuentas aprobadas a fs. 217; la parte de la segunda etapa de la ejecución de saldo llevada a cabo, sin interposición de excepciones, y lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 19, 33, 37, 39, 40 y 41 de la ley de arancel modificada por la 24.432, se confirma el Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #14119564#180859912#20170607134604865 honorario fijado a fs. 277 vta., por ser ajustado a derecho; discriminándose en él como correspondiente al incidente resuelto a fs.

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