Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 13 de Junio de 2019, expediente CIV 040758/2018/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F CONS DE PROP RENOIR RES DE ALTURA TORRE I Y II c/ THYSSENKRUPP ELEVADORES SA s/MEDIDA PRECAUTORIA EXPEDIENTE N° COM 40758/2018 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.
Y Vistos:
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Apeló la actora la decisión de fs. 152 que, en orden a la medida cautelar dispuesta por este Tribunal en fs. 147/150, le impuso una caución real de $ 50.000.
Los fundamentos del recurso lucen agregados en fs. 156/158.
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a. En el sub judice la pretensora inició una acción preventiva de cese o minimización de daños en los términos de los arts. 1710 y 1711 del CCyCN en orden a los hechos narrados en el escrito inicial.
Como medida cautelar, este Tribunal -en orden al recurso de apelación incoado contra el decisorio de fs. 86/92-, admitió las medidas USO OFICIAL innovativas solicitadas en fs. 76 mas sólo en los aparatados b) y c) -a saber: la determinación, con todo el personal que se requiera, de los motivos por los cuales se presentan las fallas y las soluciones para dicho problema; y, la implementación de todas las acciones para eliminar la gran cantidad de fallas que presentan los ascensores-; otorgándose el plazo de cinco días para su cumplimiento. Encomendó allí al a quo la fijación de la modalidad y alcance de caución a brindarse.
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b. Ahora bien, destácase que el CPr. 199, prescribe -en lo que aquí interesa señalar- que el peticionario de la cautelar "...deberá dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 208". Y que, "el juez Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32141004#234472165#20190612110417536 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso".
En virtud de ello juzga esta Sala, ponderando las circunstancias del caso y el estadio inicial del mismo, que la caución real fijada resultó
adecuada. Obsérvese que si bien la medida cautelar innovativa ha sido...
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