Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 093922/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 93.922/17 Sala "F" "Consorcio de Propietarios Posadas 1120

c/Navarro C., J. y otros s/ejecución de expensas” (J. 54).

Buenos Aires, septiembre de 2018.DG Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos fueron elevados en virtud del recurso de apelación

interpuesto subsidiariamente a fs. 59/60 contra el proveído de fs. 54, mantenido a

fs. 61, por medio del cual el Señor Juez aquo ordenó que se confeccione un nuevo

certificado de deuda consignándose sólo los importes debidos en concepto de

capital, sin agregarse pagos a cuenta ni intereses.

El apelante centra sus agravios en la circunstancia de que el

crédito que reclama se encuentra conformado por las expensas comunes adeudas y

por los intereses devengados desde el vencimiento de cada uno de los períodos y

hasta el efectivo pago. Y en lo que respecta a los pagos recibidos a cuenta sostiene

que daría lugar al planteo de excepciones por parte de la demandada, en las que

resultaría perdedor con su consecuente imposición de costas.

Sabido es que constituye título hábil para la ejecución de

expensas el certificado de deuda suscripto por el administrador del consorcio,

donde se constata la existencia de una obligación líquida y exigible de dar

cantidades de dinero de conformidad con lo previsto por el art. 520 del Código

Procesal (conf. H. y A., "Código Procesal Civil y

Comercial", pg. 304 y jurisprudencia citada. Ed. H.. Buenos Aires,

2006).

Este Tribunal considera que le asiste razón al quejoso toda vez

que en el mencionado certificado de deuda se ha...

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