Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 095018/2002/CA004

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

95018/2002

CONS. DE PROP. PEÑA 3080 Y OTROS c/ PEREZ LILIANA

MABEL s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

I.C. la decisión de fecha 28 de octubre de 2022,

punto I, E, interpone recursos de apelación la ejecutada. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos por el letrado del ejecutante Dr. S..

Cuestiona que se dispusiera que “Atento que el pago materializado contempló exclusivamente el capital e intereses de los períodos de expensas reclamados, pero no así gastos causídicos y costas (honorarios de letrados y martillero) siendo a primera vista insuficientes las sumas depositadas en autos, previo a evaluar el pedido efectuado (suspensión de la subasta) intimase a la demandada para que en el plazo de 10 días deposite la suma de $ 700.000

(setecientos mil pesos) bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de continuar los autos según su estado.”

El recurso de apelación resulta improcedente por distintos motivos.

  1. El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n 26.536 y adecuado por la Acordada 14/2022 de la CSJN)

    contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $ 700.000.-

    Sentado lo anterior, si se valora que el interés económico comprometido en el presente recurso –comprendido por las costas referidas- no alcanza al previsto en la preceptiva legal supra mencionada, debe concluirse que lo decidido en el resolutorio atacado, como se anticipó, resulta inapelable.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del/la Juez/a a quo ni por la conformidad de las partes (conf.: C.N.Civ, esta sala, H. Nº 122.280, “Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo Argentino S.A. s/ Daños y Perjuicios”, del 24/2/93; íd, íd, R. 219.986

    del 16/7/97; íd, íd, L.y H. 49.923/95 del 15/12/98, entre otros), así se declarará.

  2. La intimación en sí misma no puede ser, como tal,

    generadora de gravamen irreparable en los términos del art. 242 del CPCCN. Por el contrario, el interesado debería haberla respondido y la decisión sobre el punto en disputa que hubiera...

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