Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 035564/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
35564/2020
CONS DE PROP PEÑA 2451/73 DE LA CAPITAL FEDERAL c/ D, A
E s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2021.- M
AUTOS; Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación que interpuso la demandada A E D
contra la resolución del 28 de septiembre de 2021 mediante la cual la jueza de primera instancia desestimó las excepciones de inhabilidad de título y pago que dedujo la apelante, e hizo extensiva la sentencia dictada a fojas 138 a los nuevos conceptos reclamados a fojas 142/144. Los fundamentos del recurso fueron incorporados el día 4 de octubre de 2021 y respondidos el día 15 de octubre de 2021.-
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La ley pone a cargo de los propietarios tanto el pago de los gastos de conservación y reparación de su propia unidad, como también de las expensas comunes; pero respecto de estas últimas,
el artículo 2046 inciso c) del Código Civil y Comercial formula una aclaración y establece que esa obligación comprende las expensas comunes ordinarias y extraordinarias.
El Código no define a las expensas comunes, sino que se limita a enunciar cuáles son las expensas comunes ordinarias y cuáles las extraordinarias. Son expensas comunes ordinarias: a) las de administración, reparación o sustitución de las cosas y partes comunes o bienes del consorcio, necesarias para mantener en buen estado, las condiciones de seguridad, comodidad y decoro del inmueble (art. 2048); b) las resultantes de las obligaciones impuestas al administrador por la ley, por el reglamento o por la asamblea (art. 2048); c) las requeridas por las instalaciones necesarias para el acceso o circulación de personas con discapacidad, fijas o móviles, y para las vías de evacuación Fecha de firma: 15/11/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
alternativas para casos de siniestros (art. 2048) y d) el gasto realizado por algún propietario por causa de reparaciones urgentes y justificadas en las cosas y partes comunes en ausencia del administrador (art. 2054).
Por su parte, las expensas comunes extraordinarias son las dispuestas por resolución de asamblea (art. 2048). Son ejemplos típicos de expensas extraordinarias los gastos para pagar una indemnización por el despido de personal o un reclamo judicial por...
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