Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Noviembre de 2020, expediente CIV 077244/2016

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

Exp. N° 77.244/2016; Juzgado N° 49

Consorcio de Propietarios P. 2422 c/ K., M.B. s/

Daños y perjuicios

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil veinte,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “Consorcio de Propietarios P. 2422 c/ K M B s/ Daños y perjuicios”, de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 228/245, que hiciera lugar al reclamo, se alzó disconforme la demandada mediante la presentación digital agregada el 15/09/2020, cuyo traslado mereció la contestación de la actora del 25/09/2020.

  2. El caso trata el reclamo efectuado por el Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle P. 2422 de esta ciudad, a través de su administrador, Sr. G C , contra la arquitecta M B K, por reparación de los daños y perjuicios derivados del contrato de locación de obra que luce agregado a fs. 32/36 y cuyas tareas sustancialmente consistían en la realización de los trabajos -tal como fueron enumerados- tendientes a la restauración del frente y contrafrente del edificio.

Al detenerme en la lectura de la queja de la profesional demandada, advierto que pretende distraer el meollo de la cuestión mediante argumentos inconsistentes tendientes a descalificar la sentencia. Pretende volver sobre etapas preclusas, reeditando planteos sobre prescripción y caducidad de la acción; o asevera que la sentencia confunde la reparación de balcones con sellado de grietas y pintura. Esto no tiene asidero alguno en aras de revertir un resultado adverso.

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

Más allá de alegaciones varias acerca del compromiso asumido en el contrato de obra, tareas comprometidas y realizadas,

como así también digresiones en relación a la valoración de la prueba agregada y producida en autos, la quejosa parece olvidar lo esencial:

el objeto del contrato consistía en la realización de los trabajos de restauración, frente, contrafrente del edificio. Y lo cierto es que quizá

otro hubiera sido el desenlace de la relación contractual si, más allá de la estricta ejecución de los trabajos enumerados, también se hubiera -al menos- mencionado y asesorado a su...

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