Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 038931/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

38931/2020

CONS DE PROP PARRAL 24 c/ WAISSMANN GREGORIO Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- DP/GS

AUTOS Y VISTOS:

Ha dicho el Tribunal de Superintendencia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 inciso 2 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, “cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel. A la misma Sala también le corresponderá conocer en las causas conexas e íntimamente vinculadas. Ello se conecta con el principio de la “perpetuatio juridictionis” y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto” (Cfr. “B.J.R. C/

PETRACCHI ALBERTO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

Expte. 71.101/99 Conflicto de competencia entre Salas “L” y “D”,

S.. G.. Nº 2).

Del estudio de las actuaciones surge que a fs. 85 se tuvo por ampliada la demanda contra el Sr. G.W..

De la compulsa del Sistema Lex100 resulta que se inició el expediente N° 34644/22 “Waissmann, G. s/ Sucesión AB-Intestato” y que en los autos N° 34644/2022/1 “Recurso Queja N°

1- s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” hubo intervención de la Sala “G”.

Por lo expuesto, el Tribunal Resuelve: No admitir la radicación de las presentes actuaciones y remitirlas a la Sala “G” de esta Excma.

Cámara a los fines de su ulterior tramitación, sirviendo la presente de Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

atenta nota de envío. De modo previo, previo pasen al Centro de Informática Judicial para su registro. H. saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto Reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.

(Resolución 1567/17). La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

GABRIEL G. ROLLERI

MAXIMILIANO L. CAIA

Fecha de firma: 14/03/2023

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