Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 024332/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

24332/2018

CONS DE PROP PAROISSIEN 1670/80 c/ RODRIGO, H. Y OTRO s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, de noviembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por la demandada, por considerar bajos y altos los honorarios regulados el 25 de noviembre de 2020; y contra la decisión del 29 de marzo de 2021 que resolvió a cargo de quién estarían los honorarios fijados en la presente medida de prueba anticipada. Los fundamentos fueron contestados por el consorcio accionante.

  2. ) El magistrado entendió que resultaba prematuro expedirse sobre la imposición de costas toda vez que consideró que el presente no es un proceso en el sentido estricto, ya que no constituye una verdadera demanda y por ende, no puede hablarse de un litigante vencido. Así es que aplicó las disposiciones de la ley de honorarios 27.423, su artículo 12,

    para decidir a cargo de quienes se encontraban los honorarios que fijó. Sin embargo,

    aquella norma no resulta aplicable, puesto que se refiere a la regulación de los honorarios de los profesionales del derecho como de los auxiliares de justicia en los supuestos en que la causa estuviese sin tramitación, es decir, sin impulso de las partes, estableciendo asimismo las pautas para que los jueces regulen los honorarios ya sea provisoria o definitivamente. Tal situación no es la que ocurre en estas medidas.

    Por otra parte, tribunales de otros fueros han venido adoptando en supuestos como el analizado que, cuando se trata de una prueba anticipada originada en el exclusivo interés del peticionario en conservarla u obtenerla –aun cuando le asista el derecho de solicitarla-,

    debe ser éste quien cargue con los gastos y honorarios que se hubieren devengado a raíz de la tramitación de la misma –sin perjuicio de repetirlos del causante del daño de la medida en que corresponda- puesto que, tal actividad se originó en interés de aquél. 1

    Los gastos que las medidas preparatorias ocasionen están a cargo de quien las solicita, sin perjuicio que, de resultar vencedor en el proceso que posteriormente promueva, los repita el condenado en costas.2

    Por lo tanto, los gastos en los que debió incurrir la apelante, quien ha sido citada a comparecer para controlar la producción de una medida de prueba anticipada deben ser soportados por el peticionario de la misma, en tanto no media todavía una decisión judicial que comprometa...

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