Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Junio de 2023, expediente CIV 086666/2021

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

86666/2021

CONS DE PROP PARAGUAY 3018 c/ BENITEZ, E.J. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 9 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La abogada E.A.B. planteó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio de Propietarios de la calle Paraguay 3018 contra la regulación de honorarios del 5 de agosto del 2022.

  2. ) El art. 310 del Código Procesal establece en el inc. 2 que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso dentro del plazo de 3

    meses.

    El impulso procesal corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final, determina la configuración de los presupuestos [1]

    exigidos para la declaración de la perención .

  3. ) De las constancias del expediente surge que no se libró cédula de notificación de la regulación de honorarios del 5 de agosto del 2022 a la abogada beneficiaria, sino que aquélla se notificó personalmente el 15 de febrero del 2023.

    Si bien hasta ese momento habían transcurrido más de 3 meses, el planteo de caducidad fue formulado recién el 20 de marzo del 2023. Por consiguiente, el escrito del 15 de febrero produjo la purga, subsanación o convalidación de la perención que pudo haber operado.

    A ello se agrega que desde esa presentación hasta el acuse de caducidad no alcanzó a transcurrir el plazo de 3 meses de inactividad procesal.

    En consecuencia, se desestimará el pedido formulado. Sin embargo, las costas serán impuestas en el orden causado, dado que la incidentista pudo creerse razonablemente con derecho a peticionar del modo en que lo hizo ante las circunstancias señaladas precedentemente(arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).

  4. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

  5. ) Rechazar el pedido de caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación contra la regulación de honorarios, con costas en el orden causado. 2º) Para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios provisorios regulados el 5 de agosto de 2022.

  6. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los...

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