Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 044180/2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 044180/2016/CA001 “CONS. DE PROP. LA PAMPA 2781/83/89 ESQ. VIDAL C/ DEL RÍO, G.V. Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” (LS)

Expte. n° 44.180/16 (J. 28)

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 111 –

    fundado a fs. 113/117, cuyo traslado fue contestado a fs. 118/128-, contra la resolución de fs. 107/110, en cuanto desestimó las defensas opuestas, y mandó llevar adelante la ejecución incoada.

  2. En su memorial, el recurrente se agravió de que a) existen expensas —según su criterio— que fueron abonadas, y respecto de las cuales el administrador emitió el correspondiente certificado dando cuenta del pago; b) no se haya tenido por inexistente la deuda anterior al mes de diciembre de 2012, momento en el cual adquirió el 50% indiviso del bien en cuestión; c) la excepción de prescripción fue rechazada; y d) se aplique una tasa de interés anual del 36%, que consideró

    excesiva.

  3. Ingresando en el análisis del primer planteo formulado, cabe recordar que, para que dicha defensa resulte viable, debe ser probada por instrumento emanado del acreedor, el cual debe referirse –en forma clara y concreta- a la deuda cuya ejecución se Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28614158#190359624#20171017132253129 pretende detener, de suerte que la documentación acompañada debe ser autosuficiente para acreditar la procedencia de la defensa opuesta (esta Sala, R. 615.494, del 21/2/13; R. 594.705, del 5/2/12; íd., R.

    229.350, del 13/10/97; íd., R. 415.129, del 14/12/2004; esta cámara, S.B., "Inversur S.C.A. c/ Martino, A.C. y otros", 11/12/75; íd., S.F., "Carriva, J. c/M., A.E.", 20/7/76, ED 76-500, entre muchos otros precedentes).

    Ahora bien, conforme surge de los certificados aportados por el ejecutado –los cuales han sido reconocidos por la actora—, realizó diversos pagos parciales durante los períodos reclamados en autos. La discusión que se plantea en esta litis se vincula con determinar si dichos pagos deben imputarse al capital de cada período, o si, por el contrario, constituyen un pago a cuenta que, en forma primigenia, deben imputarse a intereses.

    Frente a ello, es dable recordar que la imputación realizada por el acreedor, o su legítimo representante, debe ser clara inequívoca respecto del crédito que se ejecuta (esta S., R...

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