Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 044324/2017

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 44324/2017 CONS DE PROP LA PAMPA 1155/75 ESQ ARTILLEROS 1845 c/

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2017.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a f. 97. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a fs. 95/96. Allí el a quo rechazó el planteo de incompetencia deducido a f. 83vta., punto III.1. Así dispuso que se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga integro el capital adeudado con más los intereses pactados – conf. cláusula séptima del Reglamento de Copropiedad (v. f. 6)- en la medida que no superen la tasa del 36% anual.

    El memorial luce agregado a fs. 99/102. En dicha pieza el recurrente se agravia en primer término por el rechazo del planteo de incompetencia y en segundo lugar por el modo en que fue fijada la tasa de interés. Fue contestado a fs. 105/107vta.

    A fs. 111/112 dictaminó el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara. Opina que la decisión apelada debe ser confirmada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde comenzar analizando los agravios formulados respecto del rechazo del planteo de incompetencia.

    Alega la apelante que -contrariamente a lo sostenido por el a quo-, lo que determina la competencia no es la naturaleza de la acción intentada sino el sujeto interviniente. Sostiene que si bien la ley n° 24588 distribuye la competencia en razón de la materia, el Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #30125459#191955841#20171026105733453 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 2° define la competencia en razón del sujeto interviniente.

    Por lo cual en el caso, por ser demandado el Instituto de la Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia de los Tribunales locales quedaría habilitada.

    Finalmente, recuerda que la competencia contenciosa administrativa tributaria reviste carácter de orden público (art. 2 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires).

    En forma preliminar, se señala que conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código...

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