Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 088657/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

88657/2011

CONS DE PROP PALESTINA 855 CAPITAL FEDERAL c/

MORGENSTERIN JORGE RAFAEL Y OTROS s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, 30 de junio de 2021.- RB/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el 01/02/21,

incorporado digitalmente el día 04 del mismo mes y año, contra la resolución judicial del día 06/08/19, mediante la cual la Sra. Jueza “a quo” decretó operada, de oficio, la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

Se presenta para su fundamentación el memorial de agravios el 12/02/21, incorporado digitalmente el día 18 de dicho mes y año. Corrido el pertinente traslado, y notificado el ejecutado conforme surge de la cedula digitalizada el 01/06/21, este no ha sido contestado.

  1. Liminarmente cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.1

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    1

    PALACIO, Derecho Procesal, T° IV, pág. 216/217, Ed. A.P.; BOTASSI, La perención de la instancia en el derecho actual, LL 149-888, ambos cit. en FASSI-YAÑEZ, Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y concordado, T° 2, pág. 627, Ed. Astrea.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Como bien lo establece el art. 311 del Código Procesal,

    los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero,

    que tengan por efecto impulsar el procedimiento; correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    Asimismo, dispone que para el computo de los plazos se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado suspendido por disposición del juez.

    Por otra parte, cabe recordar que de la interpretación armónica de los artículos 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la...

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