Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Septiembre de 2023, expediente CIV 072005/2017/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

72005/2017

CONS DE P.P. DE MELO 2488 c/

PROCURACION GRAL. DEL GCBA-HOSPITAL DE NIÑOS

DR. PEDRO DE ELIZALDE s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

Contra la regulación de honorarios de fecha 5.7.23 (v. aquí), se alzan los Dres. Magallanes y B. quienes apela por bajos los emolumentos regulados a su favor. La ejecutada los apela por altos.

En particular, el Dr. Magallanes se queja del quantum fijado a su favor pues sostiene que este no retribuye adecuadamente la tarea efectuada.

Ahora bien, se ha remarcado que la validez constitucional de los honorarios regulados no depende exclusivamente de la magnitud del proceso, ni del interés de las partes obligadas al pago, pues también interesa, en la justicia y razonabilidad de la regulación, que se examinen las tareas realizadas, sea por su jerarquía intrínseca como por su complejidad, según el caso, o la responsabilidad profesional comprometida (CNCivil, Sala “C”, 22/9/1988, “A.A., P.c.G.L. s/ daños y perjuicios”, cit. en Q., G.H., “Honorarios Profesionales Abogados, P. y Auxiliares de Justicia –leyes 14.967 y 27.423-”, Erreius, 2018, pág. 474).

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 15/09/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Tales son -entre otros- los parámetros que merita el Tribunal en todos los casos, a los efectos de la revisión por apelación de los honorarios fijados en la instancia de grado.

Sentado ello, tomando en consideración el monto en juego involucrado en las ejecuciones de honorarios aquí apeladas,

se concluye que los estipendios fijados a favor del Dr. Magallanes resultan reducidos,

por lo que corresponderá su prudente elevación. No ocurre ello con los fijados a favor del Dr. B. que fueron fijados en la cantidad de 3 UMAs, respecto de los cuales corresponde su confirmación.

En consecuencia, en atención al mérito, complejidad y extensión de las tareas realizadas, concerniente en las ejecuciones de honorarios en la que no se opusieron excepciones- monto en juego, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 21, 41, 58

y cc. de la ley 27.423, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados con fecha 30.6.2023 (v. aquí) a favor del Dr. F.B. y, por resultar reducidos, se elevan los honorarios regulados con fecha 5.7.23 (v. aquí) a favor del Dr.

J.F.M. a la cantidad de 3

UMAs (58.014).

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