Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 096831/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

96831/2019

CONS PROP PACHECO DE MELO 2035 c/ HEREDEROS DE

L.M.A.C.L. Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 03 de febrero de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El administrador del consorcio ejecutante interpuso con fecha 6 de octubre de 2021 recurso de apelación contra la resolución dictada el día 5 de octubre, mediante la cual la Sra. jueza interviniente admitió el planteo de la contraria y declaró operada la caducidad de la instancia en estos actuados, con costas. El memorial se incorporó el 1

    de noviembre y su traslado fue contestado el 26 de noviembre del corriente año.

    A los fines de resolver del modo que lo hizo, la Sra. jueza de grado consideró que entre el 12 de agosto de 2020 y el 5 de febrero de 2021 había transcurrido el plazo de 3 meses prescripto por el art. 310 inc. 2 del Código Procesal en juicios ejecutivos como el presente. Agregó que, tal como lo reconoció la propia actora, la traba del embargo no constituye acto impulsorio que interrumpa el plazo de caducidad en estos autos.

    La parte ejecutante al fundar su recurso expresó que no abandonó el proceso, que deben contemplarse las circunstancias extraordinarias productos de la pandemia Covid 19 que aún luego del 12 de agosto de 2020 continuaron vigentes, aludiendo al protocolo con restricciones de acceso libre en el funcionamiento de los juzgados. Remitió a la contestación del acuse (ver aquí). Por fin,

    aludió al carácter restrictivo del instituto.

  2. De las manifestaciones expresadas por el incidentista no se advierte que incorpore elemento alguno que justifique modificar Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    la resolución apelada, ni que logre demostrar equívoco en lo decidido por la Sra. jueza de grado.

    Por el contrario, del sistema informático se puede observar que entre el 12 de agosto de 2020 (fecha en que se levantó la suspensión de los plazos productos de la pandemia) y el 9 de febrero de 2021 (fecha en que la ejecutante incorporó la demanda y los proyectos de mandamientos a confronte –ver a modo de ejemplo),

    transcurrió un plazo superior al previsto en el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal sin que se haya impulsado el trámite de estos obrados.

    Las razones esgrimidas por aquélla en su defensa y que se vinculan con las restricciones derivadas de la pandemia en modo alguno alcanzan para revertir lo decidido. N. que...

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