Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 13 de Marzo de 2019, expediente CIV 021903/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

21903/2016 CONS DE PROP NUÑEZ 3661 c/ GARCIA,

AMERICO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

JUZ. 84 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2019.- MH/MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 215 por las ejecutadas contra la providencia de fs. 214. El traslado pertinente fue contestado por el actor a fs. 217/218.

  2. Se agravian las ejecutadas por cuanto el magistrado ordenó que se libre mandamiento contra ellas y dispuso que éste se diligencie en el domicilio que se encuentra constituido conforme Reglamento de copropiedad obrante a fs. 35. Expresan que dicha resolución contradice lo dispuesto en el art. 73 y 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que alegan no haber sido partes de ningún contrato con la parte actora y que es sabido que no se domicilian en el inmueble objeto de la ejecución.

  3. De las constancias de autos surge que R.L. y P.M.G. se presentaron oportunamente en calidad de herederas de los titulares de la propiedad sita en Nuñez 3661 de Caba (ver fs. 137/179), por la cual se inició la presente ejecución de expensas, y que en tal carácter se enderezó la demanda a fs. 185 pto.

    2).

    En este sentido cabe precisar que tal como lo pone de manifiesto el juzgador, en virtud de lo que dispone el art. 2277 del Código Fecha de firma: 13/03/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Civil y Comercial con la muerte real o presunta de una persona se produce la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle.

    Sentado ello, si bien la intimación debe ser al domicilio real del deudor, dado que normalmente las reglamentaciones establecen que los propietarios fijen su domicilio en la unidad funcional de la cual son dueños, allí puede practicarse válidamente” (Cfr. A. de B.L. “Cobro de Expensas en el régimen de Propiedad Horizontal”, pág. 110 Ed. Quorum).

    Recuérdese que el reglamento de copropiedad contiene no sólo la descripción de la división del inmueble, tal como surge de los planteos respectivos, sino fundamentalmente una serie de cláusulas destinadas a regir la vida de la comunidad y, por lo tanto, debe ser aceptado libremente por las partes al momento de contratar.

    Es el verdadero estatuto del consorcio, destinado a ordenar las relaciones de los copropietarios...

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