CONS PROP NEUQUEN 560 c/ RUIZ DIAZ GLADYS S/SUCESION VACANTE s/EJECUCION DE EXPENSAS

Fecha03 Abril 2019
Número de expedienteCIV 045562/2010/CA001
Número de registro230349826

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 45562/2010 – “Cons. P.. Neuquén 560 c/Ruiz D.G. s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 40 Buenos Aires, Abril 3 de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 200 por el consorcio actor contra la resolución de fs. 199 –ampliada a fs. 201 primer párrafo - concedido a fs. 201 “último párrafo”.

Presenta memorial a fs. 202/205, contestado a fs. 207/209.

El decreto apelado establece que toda vez que la demandada es una sucesión vacante, a los fines de la subasta, deberá

ocurrir por la vía y forma que corresponda.

Analizadas las actuaciones y el expediente 71219/2014 caratulado: “R.D., G. s/SucesiónV.” que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 3 que en un cuerpo de fs. 128 tenemos a la vista, corresponde destacar que se deben diferenciar claramente dos cuestiones:

1) cuál es el procedimiento a seguir en las herencias reputadas vacantes y 2) cuál es el procedimiento a seguir cuando se ejecuta un inmueble que integra el acervo de una herencia vacante.

Respecto de la primera cuestión, la Constitución Nacional, en el artículo 129 dispone que la Ciudad de Buenos Aires tiene un régimen de Gobierno Autónomo, con facultades de legislación y de jurisdicción.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en el artículo 9 inciso 9 establece que son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las donaciones, legados, herencias vacantes, y subsidios.

La ley 52 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (sancionada el 13/08/1998; publicada en el Boletín Oficial el 30/09/1998), establece el régimen de aplicable en materia de herencias vacantes.

El art. 12 de la ley citada, dispone que “los bienes que componen loa herencia reputada como vacante deben ser enajenados en Fecha de firma: 03/04/2019 Alta en sistema: 04/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #13147241#230349826#20190401134528502 público remate del Banco de la Ciudad de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la reputación de vacancia. El producto de los bienes subastados debe incorporarse al fondo creado en el artículo siguiente una vez pagadas las deudas del causante, deducidos los gastos causídicos y, en su caso, pagada la comisión que corresponda...

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