Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 15 de Septiembre de 2014, expediente CIV 107475/2003/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Cons. de P.. Neptuno 55 Torres I y II c/ Construcción de Vivienda para la Armada s/ cumplimiento de contrato”.- Exp. N° 110.745/2004.-

Cons. de P.. Neptuno 55 Torres I y II c/ Construcción de Vivienda para la Armada Coviara y otro s/ cumplimiento de contrato

.- Expte. N° 107.475/2003.- J.. 57.-

En Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2014, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Cons. de P.. Neptuno 55 Torres I y II c/ Construcción de Vivienda para la Armada s/ cumplimiento de contrato”, y su acumulado: “Cons. de P.. Neptuno 55 Torres I y II c/ Construcción de Vivienda para la Armada Coviara y otro s/

cumplimiento de contrato”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia única dictada en primera instancia (fs. 1151/60), que rechazó

la demanda por la cual el consorcio actor reclamaba la reparación de supuestos daños o defectos de construcción invocados en los edificios construidos por la demandada, expresa agravios la parte actora (fs. 1190/2), cuyo traslado fue contestado por la Empresa del Estado Construcción de viviendas para la Armada a fs. 1199/1201, por J.C.T. a fs. 1205/8, por HR Construcciones SA a fs. 1210/5, por Metrogas SA a fs.

1217/23.

En el segundo de los expedientes indicados al comienzo, la sentencia única obra a fs. 598/607, y se repite la situación descripta, con la misma apelante y las respectivas contestaciones, excepto Metrogas, ya que su interés se limita a uno solo de ellos.

La apelante plantea las siguientes cuestiones: a) se queja de que se hayan tratado en conjunto ambos expedientes; alega que no son compatibles ambas pretensiones; b)

que el juez haya señalado que se opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, cuando ninguna de los demandadas o terceros lo hizo; agrega que lo atinente a la legitimación activa (en verdad, falta de personería) ya había sido resuelto a su favor en el año 2005: c) finalmente, en lo que hace al fondo del asunto, tras reseñar los problemas supuestamente detectados en la instalación de las cañerías de gas, afirma que el Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H consorcio está legitimado para reclamar a terceros la reparación de las partes comunes.

En el segundo de los expedientes, se refiere a la reconstrucción de los balcones, a su entender construidos defectuosamente e invoca la autorización de la asamblea; d) que se atribuye la calidad de demandados a quienes solo citó como terceros; e) la imposición de las costas.

Tanto la parte demandada como los terceros que respondieron el traslado plantean que el memorial no cumple con los recaudos exigidos por el art. 265 del CPCCN, en tanto no rebate los argumentos expuestos en el fallo apelado. Creo que les asiste razón en lo que concierne al fondo del asunto, pero lo examinaré más adelante.

En primer lugar, me referiré a la queja presentada por haber sido resueltos ambos expediente en forma conjunta.

Como es sabido, para que tenga sustento el recurso de apelación, la expresión de agravios, debe mediar un perjuicio. La apelante no demuestra ni insinúa siquiera qué

perjuicio le ha causado el tratamiento conjunto, en una única sentencia, de sus dos demandas. Por otro lado, creo que ha sido...

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