Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 092724/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 92724/2009 CONS DE P.M. 794/800 c/ AJUASE SA s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 424/425 que rechazó la caducidad de instancia impetrada, interpone la ejecutada recurso de apelación en subsidio a fs. 427 pto. III (fundado a fs. 426/427 vta.), el que es concedido a fs. 428 vta., cuyo traslado no fue contestado.

En el escrito de fs. 426/427 vta. se incoa la nulidad de la resolución de fs. 424/425 que rechaza la caducidad de instancia articulada por la ejecutada a fs. 415/416 vta.

Al respecto, el art. 317 del Código Procesal establece que la resolución sobre la caducidad será apelable cuando ésta fuera declarada procedente.

En virtud de ello, habiendo sido rechazado el planteo de caducidad, la resolución de fs. 424/425 es inapelable y por ende insusceptible también de ser recurrida por nulidad.

Es que, ante la falta de autonomía formal del recurso de nulidad en nuestro ordenamiento procesal, al encontrarse comprendido en el de apelación, está subordinado a todas las previsiones de este último.

Por ello, entendemos que el recurso planteado a fs. 427 pto. III ha sido mal concedido ya que de adoptarse una postura contraria, se estaría revisando la decisión del juez que por imperio de la normativa procesal es inapelable. (Ver esta S. en autos “M. M. c/

  1. M. F. y otros s/ ejecución de alquileres” - Expte N° 81.496/2002 – del 27/10/05).

    Por todo ello, y por las...

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